1 REUNIONES
Se celebraron reuniones los días 17 de enero, 1 de febrero, 8 de abril, 5 de mayo y 24 de noviembre. Este informe no presenta una relación pormenorizada, de todas las actuaciones de la comisión, sino de las más relevantes.
2 ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y DE REPRESENTACIÓN
Se asistió a una reunión con el Director de la Marina Mercante el 11 de noviembre. El principal objetivo de la reunión era presentar las alegaciones del COIN a la “Consulta pública previa marco normativo desarrollo instalaciones eólicas” en la que proponemos incluir las plataformas flotantes de eólica dentro del ámbito de aplicación del RD de Inspección de buques, en el que claramente se define al Ingeniero Naval como único técnico competente.
También se trató el tema del acceso a la Función Pública de los ingenieros navales con el mismo nivel que el resto de los Cuerpos de Ingeniería del Estado, con el compromiso de hacer la misma solicitud frente a la Secretaría General de Transportes y Movilidad del MITMA.
3 PROYECTOS LEGISLATIVOS Y NORMATIVOS
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de seguridad los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora. Se enviaron las alegaciones quedando a la espera de si el RD sigue adelante en la misma forma que está redactado o sufre modificaciones.
Proyecto de modificación del RD 1837/2000 de Inspección de buques por el que contemplaba eliminar la supervisión debida del titulado competente en las labores de inspección. Se presentaron las alegaciones ante el Consejo de Estado cuyo dictamen admitió una de las alegaciones realizadas que hacía referencia al riesgo para la seguridad marina y medio ambiente marino, ya que permite ejercer determinadas funciones de inspección de los buques y sus equipos y aparatos a personas que no cuentan con los correspondientes títulos oficiales que les habilitan para ello.
La proyectada modificación del artículo 9.12 del RICBC no ha sido finalmente incluida en el texto del recién publicado Real Decreto 587/2022, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima.
Consulta pública previa sobre el marco normativo para el desarrollo de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar. Se ha elaborado y entregado un documento conjunto entre PAT18, AINAVAL y la comisión de competencias profesionales.
RD 269/2022 sobre Formadores de Centros de Formación Marítima. Se interpone recurso sobre este RD, que trata sobre la capacitación de los profesores en las Escuelas Universitarias de Náutica.
Anteproyecto de Ley de Industria, a nivel competencial el anteproyecto introduce el concepto de «persona técnica titulada competente» y determina que éstos serán exclusivamente los ingenieros e ingenieros técnicos. No se observa, por el momento, nada que alegar a este anteproyecto que sea perjudicial a nivel competencial.
4 INTRUSISMO
DGMM. Se envía para su estudio por parte de los servicios jurídicos la posibilidad de preparar un procedimiento de personación por parte del COIN cuando se detecten posibles casos de intrusismo en la revisión de proyectos de construcción y los cálculos de estabilidad por parte de personal no cualificado.
ESCUELAS DE MARINA CIVIL, Se han revisado las titulaciones de todas estas Escuelas y en la ANECA, proponiendo la creación de un grupo de trabajo que asesore al despacho de la Asesoría Jurídica para preparar los contenciosos administrativos que fuesen necesarios. El grupo de trabajo estaría formado por colegiados que conocen la jurisprudencia y la normativa universitaria aplicable.
Se recibe una solicitud de estudio de posible intrusismo profesional por parte de un Colegiado. Se solicita que los servicios jurídicos elaboren un informe sobre:
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- los requisitos legales de peritajes de parte, más allá de los establecidos por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil relativa a los peritos judiciales.
- si la actividad de la empresa «inspección y peritaje de parte» se podría considerar como «ejercicio de la profesión colegiada» establecida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus)
5 OTRAS ACTUACIONES
Nivel 26 para los ingenieros navales y oceánicos de la Administración General del Estado. En colaboración con AINAVAL se ha preparado una carta para envío a la Secretaría General de Transportes y Movilidaddel MITMA.
Se está lanzado en Andalucía y Asturias la creación escalas/especialización de Ingenieros Navales en las CCAA.